Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos ADRIANA DEL ROSARIO LOMBARDI MARQUEZ y ALEXANDER DA FONSECA ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.971.995 y 12.961.871, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la Parroquia San Bernardino en Fecha 28 de Octubre de 1998, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 82.-
Segundo: En cuanto a los bienes de la de comunidad conyugal, no exis.....