Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267, Ordinal 1° del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, declara. LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los siete (07) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° y 154°.-
LA JUEZ,
DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES
EL SECRETARIO,
ABOG. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo la 09:00 de la mañana.-
EL SECRETAR.....