En consecuencia, quien aquí decide se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer sobre esta solicitud y una vez transcurrido los Cinco (5) días para ejercer el recurso de regulación de competencia, se ordena remitir la presente solicitud mediante oficio al Juzgado Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.-
Remítanse las presentes actuaciones con oficio al Juzgado respectivo, en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
MJBM/JG/EP°
AP31-S-2011-003247