D E C I S I O N
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha interpuesto TEGUADLA, C.A. contra AUTOLATONERIA MORALES, C.A.- En consecuencia, se ordena la entrega material del inmueble constituido por: un inmueble constituido por un (1) local comercial constituido por un (1) galpón con una superficie aproximada de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (505 mts2), cuyo frente da a la calle Pantín de la Urbanización Estado Leal, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual la parte accionada deberá entregar a la parte actora, totalmente libre de bienes y personas......