En virtud de los razonamientos antes transcritos, tal como lo establece el referido articulo, y por cuanto el Juez no puede sacar elementos de convicción, o argumentos de hechos no alegados por las partes, declara INADMISIBLE la presente demanda, ya que la misma no cumple con el requisito exigido en el ordinal 6° del artículo 340 ejusdem.-Así decide.-
LA JUEZ,
DRA. MARTIZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO,
Abg. JONATHAN GUILLEN
MJB/JG/ferrer.-
Exp. N° AP31-V-2011-000663.-