-III-
Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos: ABSALON SILVA y MARIELA SOUSA DE SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.589.071 y 6.197.210 respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el 19 de Noviembre de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital, hoy Distrito Capital según Acta de Matrimonio Nº 771, cursante a los autos.-
Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déje.....