DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda y contenida en el Ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara ROBERTO JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, LUIS ALBERTO HERNANDEZ SANCHEZ y EDUARDO HERNANDEZ SANCHEZ contra CELINA LOPEZ DE MUÑIZ, ambas partes suficientemente identificadas en los autos.-.- En consecuencia, se condena a la demandada, ciudadana CELINA LOPEZ DE MUÑIZ, Cédula de Identidad Nº 276.406, a ENTREGAR a la parte actora, el inmueble constituido por el "apartamento Nº 302 del Edificio HERMAR situado en la Prolongación de la Avenida El Mirador, Urbanización La Campiña en esta ciudad".-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se .....