DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: Declara CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadanos ROBERTO RAÚL LA CRUZ LANDAETA y BLANCA FLOR MONTILLA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue en su contra REAL STATE, C.A.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por haberse publicado la presente decisión fuera del lapso, se ordena la notificación de las.....