DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por TACHA DE DEL FALSEDAD POR VÍA PRINCIPAL sigue la ciudadana VITELMA VALENCIA MINA contra la ciudadana MARIA LUZ MIREYA QUINTERO.- SEGUNDO: Queda Tachado de Falso el documento protocolizado bajo el Nº 27, Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 08/10/1999, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que consecuentemente carece de validez o efectos jurídicos de ninguna especie.
Una vez se encuentre firme la presente decisión se ordena oficiar a ese Registro, remitiéndole copia certificada de la misma. TERCERO: Qu.....