En base a lo anteriormente señalado, siendo que la parte demandada no se presentó al acto de exhibición a que se refiere el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide desecha dicho poder apud acta que cursa inserto al folio 49 del presente expediente, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas en el presente juicio a partir del día 09/10/2013, por lo que una vez conste en autos la notificación de las partes, comenzará a correr el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda.-
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
Por cuanto la presente decisión salió fuera de la oportunidad legal, se ordena la notificación de las partes.-
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Desp.....