Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en los libros del Tribunal, llevado por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), Acta de Matrimonio Nº 226 del año 1977, en cuanto al nombre y apellido de los cónyuges. En consecuencia, donde dice: "NEIDA"; debe decir "NEYDA", así mismo, donde dice: "MIGUEL JOSE VIVENEZ GARCIA", debe decir:" "MIGUEL JOSE VIVENES GARCIA"•.ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias .....