D ECI S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A contra ANAIS COROMOTO PIÑA LEAL por Resoluciòn de Contrato, y como consecuencia de ello, se declara PRIMERO : Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 01 de Septiembre de 1.995. SEGUNDO: Se condena al demandado a hacer ENTREGA a la parte actora, del siguiente Bien Inmueble: " un apartamento distinguido con el número y letra 13-08, piso 13, en el Centro Comercial Los Chaguaramos, ubicado en la Avenida Edinson y Nevera de la Urbanización Los Chaguaramos Parroquia el Valle, Caracas," totalmente libre de bienes y personas. TERCERO: En pagar por vìa de indemnizaciòn de daños y perjuicios, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS .....