Analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en auto; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta de Matrimonio Nº 159, año 1966. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio al existir un error en el primer apellido del solicitante así como en su Cédula de Identidad. En consecuencia donde dice: "FIGUERAS", debe decir "FIGUERA" y donde dice "V-2.202.227" debe decir "V-2.292.227" - ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presen.....