JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Veintitres (23) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).-
196º y 147º
Vista la RECONVENCION propuesta en la contestación de la demanda presentada por la demandada VENEZOLANA DE MINERALES Y METALES MINMETAL, C.A. en su escrito de contestación de fecha 19 de Octubre de 2006, el Tribunal para decidir sobre su admisión observa: 1.- Respecto a la Reconvención explanada bajo el literal A), es decir, Por fraude procesal y de la actitud contraria a los fines del proceso por simulación de juicio, se observa que no estimó la reconviniente su demanda mero declarativa, por lo que no puede el Tribunal determinar su competencia por la cuantía a los fines del artículo 35 de la Ley de Arrendamientos, por lo que el Tribunal NIEGA la admisión de la Reconvención encabezada A). Aspira en la reconvención encabezada B) Por reintegro de sobrealquileres. E.....