este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por Contrario Imperio el auto de fecha 17-06-2011, solo en lo que se refiere a suspender temporalmente la presente causa.- En consecuencia se ordena la prosecución del presente juicio en el estado que se encontraba para el momento en que fue dictado dicho auto.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. MARITZA BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN.
MBM/JG/xiomara.-
Exp. N° AP31-V-2011-000572.-