DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA intentara JUAN ENMANUEL BENAVIDES AGUILERA contra INMACULADA CONCEPCION COELLO CHAMORRO, ambas partes suficientemente identificadas en los autos.- En consecuencia, se DECLARA que el ciudadano: JUAN ENMANUEL BENAVIDES AGUILERA, es el único y exclusivo propietario del inmueble identificado como Apartamento 7-B, Piso 7 del Edificio MANAPIRE, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Los Naranjos, Primera Etapa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, destinado a vivienda, al cual corresponden dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con el mismo número 7-B ubicados en la Planta Baja del Edificio, alinderado así: NORTE: con fachada norte,.....