Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda y contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal en razón de la cuantía se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio y DECLINA la Competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas.-Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno correspondiente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-