Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Matrimonio, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Matrimonio Nº 63 año 2003. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la omisión en el Acta de Matrimonio en cuanto al número de Cédula de Identidad de los solicitantes. En consecuencia, asiéntese como número de Cédula de Identidad del ciudadano GABRIEL ARCANGEL BELEN SEPULVEDA el número V-9.352.330 y como Cédula de Identidad de la ciudadana ANA JOSEFINA ROJAS MIJARES asiéntese el Número de Cédula de Identidad "V-9.419.635".- ASÍ .....