Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el abogado EDGARDO SOTO, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 65.655, anteriormente identificado, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio. Así Declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 9º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, Treinta y Uno (31) de Mayo de 2011. 201º y 152º.
LA JUEZ,
ABG. MARITZA BETANCOURT.-
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN.-
En esta misma fecha, siendo la 1:30 pm, previo el cumplimiento de .....