Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, así como de los pronunciamientos del Fiscal del Ministerio Público y de los ciudadanos FELIPE ANTONIO BIRGES LUNA, ROGELIO YSIDORO BORGES LUNA, CARLOS RUBEN BORGES LUNA, LUIS GUILLERMO BORGES LUNA, CARMEN LUISA BORGES LUNA y BELEN MARGARITA BORGES LUNA, quienes no tuvieron objeción alguna contra la solicitud presentada, que ciertamente al momento de señalar en el acta de defunción del de cujus, ciudadano ANTONIO BORGES SUBIRRAIN, si éste dejaba o no hijos, se colocó erróneamente en la partida de defunción N° 1250 DEL AÑO 199, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya rectificación se pretende, que "NO DEJO HIJOS", siendo lo correcto colocar "DEJÓ SEIS (6) HIJOS de nombres: FELIPE ANTONIO, ROGELIO YSIDORO, CARLOS RUBEN, LUIS GUILLERMO, CARMEN LUISA y BELEN MARGARITA", tal y como se evidencia de las actas de na.....