De la revisión exhaustiva de las actas que cursan al expediente, se observa que la abogada ODALIS CELESTE GARCIA RAUSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.106, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 20 de junio de 2011, con motivo del juicio que por DESALOJO incoara en contra del ciudadano CIPRIANO AQUILE BALDUS ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-639.661, y siendo el caso que la cuantía determinada en la pretensión fue estimada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.), conforme al propio libelo, siendo su equivalente en TRESCIENTAS SIETE CON SESENTA Y NUEVE (307,69 U.T.), Unidades Tributarias, monto este que no se corresponde con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.39152.....