Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se evidencia que la representación judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil DESARROLLOS LA AVILEÑA C.A., no dio cumplimiento al numeral tercero del fallo de fecha 20 de julio de 2011, en el sentido de subsanar en un lapso de Cinco (05) días de despacho siguientes a la publicación del fallo antes aludido, los defectos, errores y vicios señalados en el mismo, muy por el contrario no se evidenció actuación alguna con posterioridad a tal pronunciamiento, resultando forzoso para este Tribunal declarar Extinguido el presente proceso, ello de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.