En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos dispuestos en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, decide:
-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en juicio distinto, alegada por la parte demandada en su escrito de fecha 27 de Noviembre de 2009.
-SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem, se condena en costas de la incidencia de cuestiones previas a la parte demandada en la causa, ciudadana María del Carmen Vásquez Morales, al resultar totalmente vencida en la misma.
-TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes .....