De lo anterior se desprende que la ciudadana JACKELINE PADILLA, nació en el Estado Aragua, y que, por disposición de las normas supra mencionadas, la inserción solicitada corresponde a la Parroquia o Municipio donde presuntamente nació la peticionante, y por cuanto no se registró su nacimiento en su debida oportunidad, la misma puede en dicha jurisdicción conseguir las pruebas a que hace referencia el artículo 458 del Código Civil, y siendo que la solicitud interpuesta, se constituye bajo la forma de solicitud graciosa, según la cual el Juzgado interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley, ello conforme lo establece el articulo 895 del Código de procedimiento Civil, es por lo que considera este Sentenciador, que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, son los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, razón por la.....