Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 27 de enero de 2011, por el abogado Pedro Miguel Rodríguez Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.051, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas Delfina Briceño Núñez de Rincón y Delfina Rosalía Rincón Briceño, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado al mencionado abogado, el cual le fue otorgado por ante la Notaria Pública Titular Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de septiembre de 2010, anotado bajo el N° 9, tomo 1, de los Libros respectivo, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria a.....