Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el Abogado Gustavo Reyes, inscrito en el inpreabogado N° 112.073, éste Tribunal luego de haber verificado la Autorización suscrita por la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL), cursante a los folios 56 y 57, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición .....