Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MENDOZA GONZALEZ Y ANDREA CAROLINA ARRIETA RAMIREZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 06 de diciembre de 2003, por ante la Jefatura Civil del Municipio Baruta, Las Minas del Estado Miranda, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el N° 53, Folio 105, Tomo 1.-
Notifíquese a la Jefatura Civil del Municipio Baruta, Las Minas del Estado Miranda, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, y distribuya la.....