Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por la abogada CARMEN RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 23.885, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el poder otorgado, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de mayo de 2010, anotado bajo el Nº 12, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria y por la parte demandada, abogada JUDITH PASTORA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.153. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de.....