-DISPOSITIVO-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 253 del texto Constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEGELIX S.R.L en contra de las ciudadanas URALYS DEL VALLE ROSALES MACADAN Y GIOCONA CENTENO GUZMAN, todas ampliamente identificadas en el fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular, se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha Seis de Diciembre de 1994 por ante la Notaria Pública Décima Tercera de Caracas, anotado bajo el N° 08, Tomo 121 de los libros de autenticaciones, el cual recayera sobre el apartamento marcado con la letra C, número 8-C del Edificio Conjunto.....