En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DALVI ROGER ALMEIDA CANELON y MARY JOSEFINA CAYAMA CAMARGO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 06/05/10, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
NGC/EC/Jinneska G.-