En consecuencia a ello y a raíz de la actuaciones dirigidas a probar la existencia del nacimiento en las condiciones que alega la parte interesada, se pudo constatar que efectivamente el nacimiento ocurrió y que la llamada a efectuar la inscripción en el Registro Civil omitió tal deber con lo cual ha violado el derecho a la identidad del solicitante, generándose además una situación de exclusión social inadmisible desde el punto de vista Constitucional en Nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia. De modo que demostrado fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, c.....