De la revisión exhaustiva de los documentos aportados a la solicitud, específicamente del acta de defunción Nro. 311, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, perteneciente a la ciudadana IVETT ROSALBA PAREDES NOGUERA, hoy difunta, hermana del solicitante e hija del causante, ciudadano Antonio Paredes Paredes, ambos plenamente identificados, se evidencia claramente en las líneas ocho (8) y nueve (9), que la ciudadana IVETT ROSALBA PAREDES NOGUERA deja tres(3) hijos, los cuales llevan por nombres: IVETT MARÍA, CESAR ANTONIO y YERRY GRAGORIO, de lo que se desprende que los referidos ciudadanos al igual que el solicitante presuntamente tienen vocación hereditaria de la de cujus, ciudadano ANTONIO PAREDES PAREDES, por ser nietos de este último, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es que la Solicitud de Únicos y Universales Herederos sea formulada con inclusión de estos, por tener presunta vocación hereditaria, y no evidenciándose de los doc.....