En consecuencia, y desprendiéndose claramente que en dichas actas aparece el apellido de la progenitora como ARAUGUIVEL, ARANQUIVEL y ARANGUIVEL, considera este sentenciador, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Rectificación de Partida (Acta de Defunción), la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano LUZGARDO ANTONIO, así como el acta de matrimonio Nro. 195, correspondiente al matrimonio civil de los ciudadanos Catalino Alzuru y Perpetua Aranquivel Palma, en virtud de lo anterior, se declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Partida (Acta de Defunción), formulada por la ciudadana LIGIA MARIA ALZURU DE MONSALVE, y así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULI MINERBA MARTINEZ
NGC/YMM/Marisol