Ahora bien, la primera norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas- las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es, la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa, la ciudadana BLANCA DIANA MARQUINA, antes identificada, no acompañó a la solicitud los documentos que la norma alude que acrediten el carácter con que actúa, esto es, ni el documento de propiedad del inmueble objeto de inspección, ni el instrumento poder que dice le fuera otorgado por la ciudadana DAYANA YOLETTE SUAREZ MARQUINA, hecho éste que debe ser suficientemente justificado al Tribunal para determinar la procedencia o no de la Inspección Judicial formulada. En cuanto a la segunda norma transcrita infiere la misma, que fuera de los casos previstos por la ley, no se puede actuar en sede judicial en nombre propio, un derecho de tercera persona, pues esta facultad sólo la tiene quien actúa representando sus propios derechos e int.....