Ahora bien, vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento presentado en fecha 03/04/09, éste Tribunal pudo constatar que no cursa en autos poder otorgado por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ÉXITO 2001 C.A, a la ciudadana NIDIA ARARQUE, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.170, donde se le confiera facultad expresa para desistir en la presente causa, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso para este juzgado NEGAR la correspondiente homologación desistimiento presentado en fecha 03/04/09, en virtud que contraviene lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA