En consecuencia DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RAMONA JOSEFINA FIGUEROA DE BELLO Y LUIS MIGUEL BELLO RIVAS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 19/11/09, quedando en consecuencia adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
A la ciudadana RAMONA JOSEFINA FIGUEROA DE BELLO el siguiente bien:
El inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 33-A, ubicado en el piso 3, Torre "A" situado en el Edificio "CENTRO CONCORDIA", con frente a la avenida sur, entre las esquinas de Hoyo a Castán, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue adquirido en fecha 13 de agosto de 2002, según consta de documento inserto en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro, bajo el N° 41, Tomo 17, Protocolo Primero, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con apartamento 34-A; SUR: Con fachada sur de la Torre .....