Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 13/10/2009, suscrita por el abogado DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.934, quién actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARLA YUNY RIVAS GASCÓN, mediante la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento instaurado, éste Tribunal luego de haber verificado la sustitución del instrumento poder que le fue conferido al referido Abogado, mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2009, cursante al folio 17, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la .....