Por lo antes señalado y por las incongruencias entre los hechos señalados y las pruebas aportadas, este Tribunal determina, y así se declara, la Improcedencia en Derecho de emitir la correspondiente declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos antes mencionados, toda vez que previamente debe ocurrir la rectificación del nombre de la causante en la mencionada acta de nacimiento. Y ASI SE DECIDE.