Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSE DE JESUS SIERRA y DORIS BETZAIDA HERNANDEZ BELISARIO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 29 de abril de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 11 del Libro de Matrimonios del año 1997. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Apure y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del .....