Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, que como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley por lo que observa este Juzgador que se ha cumplido con los requisitos exigido para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil ocho (2008), teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
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