De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos anexos a la misma, se evidencia que cursa al folio 21, Documento emitido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Gestión Urbana, Dirección de Documentación e Información Catastral, en el cual señala como dirección: casa S/N y Terreno Sector Casco Central I, Calle Norte 16, Acceso a Calle Norte 9, no correspondiéndose esta dirección con la señalada en el escrito de solicitud; en base a ello no cabe otra vía para este Juzgado de Municipio que declarar SIN LUGAR la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BRITO MONZON, antes identificado, ello conforme a la previsto en el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 937 Ejusdem.- Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE