DISPOSITIVO-
En virtud de los pronunciamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria), incoara la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS BRICEÑO C.A. en contra de los ciudadanos LUISA EDA HERRERA GÓMEZ Y CLEMENTE LUIS HERRERA CALDERON, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se CONDENA a la parte demandada en la causa, ciudadanos LUISA EDA HERRERA GÓMEZ Y CLEMENTE LUIS HERRERA CALDERON, al pago de las suma de Tres Mil seiscientos Siete Mil Bolívares Fuertes con sesenta céntimos (Bf. 3.607,60), por concepto de deuda de los recibos mensuales de condominio correspondiente al i.....