Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de identificar el nombra de su progenitora el funcionario actuante colocó erróneamente en la partida de nacimiento Nro. 2619, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1.953, correspondiente al libro Nro. 32, folio 320 y vuelto, cuya rectificación se pretende, como "CARMEN DARIA PARADA", siendo lo correcto colocar "NATIVIDAD PARADAS PARADAS", tal y como se evidencia de la partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Yaracuy, anotada bajo el N° 405, Folio 36 vto., del año 1919, el la que se evidencia que el nombre correcto es NATIVIDAD PARADAS PARADAS y no CARMEN DARIA PARADA, elementos éstos demostrativos de lo alegado en el escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 2010; es decir, en atención al articulado antes señalado y de .....