De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente en primer lugar, que en los presuntos documentos de venta del terreno objeto de la presente solicitud, cursante a los folios tres (03) y nueve (09), no se indicó ni determinó el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, requisito éste indispensable para determinar la competencia por el territorio de éste Juzgado, aunado a ello, dichos documentos no se puede tener como traslativos de la propiedad, toda vez que no han sido protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro inmobiliario correspondiente, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 1920 ordinal 1º en concordancia con el artículo 1924 ambos del Código Civil, razones estas suficientes para declarar INADMISIBLE la solicitud titulo supletorio presentado por el ciudadano Oscar Alberto Bedoya Delgado, titular de la cédula de identidad N° 17.127.293 y así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERRE.....