SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 16 de Octubre de 2008, entre la apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana NELIDA ZULAY FERNÁNDEZ, antes identificada y los abogados VIRGILIO BARRIOS BLANCO y PEDRO CABRERA PÉREZ, antes identificados, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte co-demandadas, así como verificado los respectivos poderes otorgados, se pudo constatar que en el poder apud acta otorgado en fecha 24 de Octubre de 2007, cursante al folio cuarenta y tres (43) y vto, por la parte actora, ciudadanos GABRIEL SOTO y MARBEL LUZ TEJADA, antes identificados, a los Abogados NELIDA ZULAY FERNANDEZ y GUSTAVO BLANCO GUERRERO, los otorgantes, no le confirieron a sus apoderados, ciudadanos NELIDA ZULAY FERNANDEZ y GUSTAVO BLANCO GUERRERO, la facultad expresa para transigir, tal y como lo exige el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil......