PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA del demandado en la causa, ciudadano Carlos Jesús Peñaloza Marín, en el juicio que por Nulidad de Venta, incoara en su contra la ciudadana Teresa Peñaloza Marín, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara CON LUGAR la pretensión que por Nulidad de Venta, incoara la ciudadana Teresa Peñaloza Marín, en contra del ciudadano Carlos Jesús Peñaloza Marín, ambas partes ya identificadas en este fallo.TERCERO: Se anula el contrato de compra-venta celebrado entre los ciudadanos Teresa Peñaloza Marín, y Carlos Jesús Peñaloza Marín, en fecha once (11) de abril de 1996, por ante la Notaría Pública Décimo Cuarto de Caracas, el cual quedó anotado bajo el No 80, Tomo 33, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública. CUARTO: Se condena en costas del proceso a la parte demandada en la causa, al resultar totalmente vencida en la misma, todo de conformidad con lo es.....