Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 09 de agosto de 2011, por la abogada ELBA MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.854, actuando en su carácter de endosataria en procuración, se comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Con relación a la solicitó la devolución de los documentos originales cursantes a los .....