Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada entre las partes en fecha 15 de abril de 2010, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y visto el instrumento poder cursante a los folios 07 al 09, el cual fue otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, en fecha 02 de octubre de 1996, anotado bajo el N° 02, Tomo 44, de donde se desprende que el ciudadano HANS PETER GERSTEL, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la sociedad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, confirió a sus apoderados j.....