-DISPOSITIVOEn virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa propuesta por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda de fecha 01 de Junio de 2007, referida a la contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 357 y 274 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la incidencia de cuestiones previas a la parte demandada en la causa, al resultar totalmente vencida en la misma.TERCERO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por Desalojo incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIMRO C.A., en contra de la ciudadana CARMEN SUÁREZ MENENDEZ, am.....