vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada por ante este Tribunal entre las partes en fecha 13 de mayo de 2010, y visto el consentimiento a la transacción realizado en fecha 15 de julio de 2010 por la co-demandada, ciudadana NANCY CONSUELO VELAZCO DE RODRIGUEZ, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y visto el poder Apud-Acta conferido por el ciudadano ARTURO DE LUCA CECERE, al abogado ALBERTO JOSE PEÑA TORRES, supra identificado, cursante al folio 13, de donde se desprende la capacidad expresa para convenir en el presente juicio, .....